Reprocann: Nuevas Reglas para el Registro de Cannabis Medicinal
El Ministerio de Salud ha formalizado una serie de cambios en el Registro del Programa Nacional de Cannabis Medicinal (Reprocann) mediante la Resolución 3132/2024, publicada en el Boletín Oficial. Esta nueva normativa busca fortalecer el sistema de registro y gobernanza del programa, introduciendo requisitos más estrictos y regulando las inscripciones según criterios de criticidad.
Uno de los objetivos de la resolución es recuperar el “espíritu inicial del Programa”, establecido en la ley 27.350, que se centra en la investigación médica y científica sobre el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados, con un enfoque en el cuidado integral de la salud.
Las modificaciones afectan especialmente a los cultivadores solidarios y las organizaciones no gubernamentales (ONG). Entre los cambios más destacados, se establece que el registro para cultivadores solidarios se limita a dos personas, mientras que las ONG deberán estar debidamente registradas y habilitadas ante el organismo correspondiente de cada jurisdicción y notificar al municipio sobre su objeto.
Las ONG deben tener como parte de su objeto social la investigación médica sobre el uso del cannabis y sus derivados, y los miembros de su comisión directiva no deben tener antecedentes penales. Además, para solicitar la inscripción en el REPROCANN, se requiere una indicación médica para el uso de cannabis por parte de un profesional registrado en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS) y una Diplomatura o Maestría en el uso medicinal del cannabis.
También se establecerá un registro en cada jurisdicción y se convocará al Consejo Consultivo para colaborar en el cumplimiento de los objetivos de la ley y de la resolución. Los usuarios podrán inscribirse en el REPROCANN directamente o a través de un representante, y podrán obtener autorización para cultivar para sí o para acceder al cannabis y sus derivados mediante una tercera persona, una asociación civil o una fundación sin fines de lucro autorizada.
Las asociaciones civiles y fundaciones deberán cumplir con varios requisitos, incluyendo la inscripción como persona jurídica ante el organismo correspondiente, el cumplimiento de los objetivos del programa y la presentación de una nómina de usuarios registrados. Los miembros de la comisión directiva no deben tener antecedentes penales relacionados con el uso de estupefacientes.
El Certificado de autorización emitido por el REPROCANN será válido por tres años, y las organizaciones deberán presentar un certificado de vigencia anual. El Ministerio de Salud podrá revocar las autorizaciones en caso de incumplimiento de los requisitos establecidos.
Las personas jurídicas ya inscriptas deberán adecuarse a los nuevos requisitos en un plazo de seis meses, durante el cual las inscripciones y autorizaciones actuales seguirán vigentes. En caso de no cumplir con los nuevos requisitos, se procederá a la baja de las inscripciones.